sábado, 5 de junio de 2010

SISTEMAS


SISTEMAS

Sistemas reales y sistemas conceptuales
Un sistema conceptual o sistema ideal es un conjunto organizado de definiciones, nombres, símbolos y otros instrumentos de pensamiento o comunicación. Ejemplos de sistemas conceptuales son las
matemáticas, la lógica formal, la nomenclatura binomial o la notación musical.
Un sistema es un conjunto de elementos relacionados intimamente entre sí para alcanzar un objetivo.Un sistema real es una entidad material formada por partes organizadas (o sus "componentes") que interactúan entre sí de manera que las propiedades del conjunto, sin contradecirlas, no pueden deducirse por completo de las propiedades de las partes. Tales propiedades se denominan
propiedades emergentes.
Los sistemas reales intercambian con su entorno energía, información y, en la mayor parte de los casos, también materia. Una
célula, un ser vivo, la Biosfera o la Tierra entera son ejemplos de sistemas naturales. El concepto se aplica también a sistemas humanos o sociales, como una sociedad entera, la administración de un estado, un ejército o una empresa. O a una lengua, que es un sistema conceptual complejo en cuya aparición y evolución participan la biología y la cultura.
Encontrar lo común a entidades muy diferentes. El esfuerzo por encontrar leyes generales del comportamiento de los sistemas reales es el que funda la
Teoría de sistemas y, más en general, aquella tendencia de la investigación a la que se alude como pensamiento sistémico o Sistémica, en cuyo marco se encuentran disciplinas y teorías como la Cibernética, la Teoría de la información, la Teoría de juegos, la Teoría del caos y otras.
Tipos de sistemas
En cuanto a su constitución, pueden ser físicos o abstractos:
Sistemas físicos o concretos: compuestos por equipos, maquinaria, objetos y cosas reales. El hardware.
Sistemas abstractos: compuestos por conceptos, planes, hipótesis e ideas. Muchas veces solo existen en el pensamiento de las personas. Es el software.
En cuanto a su naturaleza, pueden cerrados o abiertos:
Sistemas cerrados: no presentan intercambio con el medio ambiente que los rodea, son herméticos a cualquier influencia ambiental. No reciben ningún recurso externo y nada producen que sea enviado hacia fuera. En rigor, no existen sistemas cerrados. Se da el nombre de sistema cerrado a aquellos sistemas cuyo comportamiento es determinista y programado y que opera con muy pequeño intercambio de energía y materia con el ambiente. Se aplica el término a los sistemas completamente estructurados, donde los elementos y relaciones se combinan de una manera peculiar y rígida produciendo una salida invariable, como las máquinas.
Sistemas abiertos: presentan intercambio con el ambiente, a través de entradas y salidas. Intercambian energía y materia con el ambiente. Son adaptativos para sobrevivir. Su estructura es óptima cuando el conjunto de elementos del sistema se organiza, aproximándose a una operación adaptativa. La adaptabilidad es un continuo proceso de aprendizaje y de auto-organización.
Sistemas aislados: son aquellos sistemas en los que no se produce intercambio de materia ni energìa.
Los sistemas abiertos no pueden vivir aislados. Los sistemas cerrados, cumplen con el segundo principio de la termodinámica que dice que "una cierta cantidad llamada entropía, tiende a aumentar al máximo".
Existe una tendencia general de los eventos en la naturaleza física en dirección a un estado de máximo desorden. Los sistemas abiertos evitan el aumento de la entropía y pueden desarrollarse en dirección a un estado de creciente orden y organización (entropía negativa). Los sistemas abiertos restauran sus propia energía y reparan pérdidas en su propia organización. El concepto de sistema abierto se puede aplicar a diversos niveles de enfoque: al nivel del individuo, del grupo, de la organización y de la sociedad.

martes, 1 de junio de 2010

DELITOS INFORMÁTICOS


DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA
Son todos aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Definicion del codigo penal colombiano
delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

Caracteristicas del delito informático
• Son conductas criminales de cuello blanco, en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos puede llegar a cometerlas.
• Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
• Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen «beneficios» de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
• Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la falta de regulación por parte del Derecho.
• Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su carácter técnico.
• Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.

La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes
El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evita incurrir en alguno de estos tipos penales.
No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.
De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

jueves, 20 de mayo de 2010

ECONOMÍA SOLIDARIA




ECONOMIA SOLIDARIA. DERECHO SOLIDARIO



La Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional El Espinal Tolima y en su representación los Lideres Transformacionales de las asignaturas de Institucional, Economía Solidaria I, II, Especialización en Gerencia de Mercadeo y su Docente Jairo Hernández Sánchez, reconocen la necesidad de hablar de un sector solidario real y ampliado que valide de manera explícita que la solidaridad inspira diferentes maneras de organización y formas empresariales y la necesidad de avanzar en firme y de manera decidida en aportar y ayudar a consolidar e institucionalizar en Colombia LA ECONOMIA SOLIDARIA Y EL DERECHO SOLIDARIO destinados a regular actividades económicas y sociales, al igual que las grandes ventajas que ofrece a la Comunidad, entendiéndose que no se busca un lucro individual para cada uno de sus asociados, sino que se orienta hacia un lucro social, representado en la satisfacción de necesidades de sus asociados en beneficios colectivos; en llevar a cabo EL XIº FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – DERECHO SOLIDARIO e impulsar la unión y la Organización para la Constitución de Cooperativas regidas por los Principios del Cooperativismo, Humanísticos y Sociales, tales como la Solidaridad y la Ayuda Mutua y por ende el Mutualismo; ya que las cooperativas están instituidas para beneficio de sus propios asociados, en primera instancia y de la comunidad en general en segunda instancia.

Pero no para beneficio exclusivo de terceros. Llegándose al desarrollo integral, económico, social y cultural de la Región, incluyendo las Comunidades Indígenas.

la economía solidaria es la actividad productiva realizada por una asociación de personas que propende por una acumulación económica y social y la reciprocidad en el reporte de beneficios entre los asociados. Así mismo, se ha venido plasmando en el marco legal esta ideología denominada como Derecho Cooperativo Solidario, cuya fuente radica en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia como yacimiento para ampliar conocimientos y llenar los posibles vacios legales que pudieren resultar al aplicar el derecho cooperativo.